Micelio
Auto11 de marzo de 2019

A- de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Diseño De Un Sistema De Priorizacion
  • Medida de política criminal
Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Hacinamiento Carcelario
  • Aplicación de reglas de equilibrio y equilibrio decreciente
Priorizacion
  • Instrumento de política criminal
Seguimiento Al Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Penitenciaria Y Carcelaria
  • Regla de equilibrio decreciente y sistema de priorización
  • Solicitar información sobre avances, estancamientos o retrocesos relacionados con la política pública en materia criminal según Sentencia T-762 de 2015
  • Se ordena diseñar un sistema de priorización de los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC, según los parámetros identificados
  • Se ordena implementar un plan de contingencia sobre los establecimientos penitenciarios y carcelarios priorizados a cargo del INPEC
  • Competencia de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional
Sistema De Priorizacion
  • Categorías de priorización de los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC
  • Clasificación de los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC
  • Criterios para priorizar los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC
Corte Constitucional
  • Competencia continua para verificar la superación del estado de cosas inconstitucional
Medidas De Priorizacion
  • Jurisprudencia constitucional
Principio De Proporcionalidad
  • Alcance y fundamento
  • Jurisprudencia constitucional
Politica Publica En Materia Criminal
  • Deber de articulación normativa e institucional
Estado De Cosas Inconstitucional
  • En función de los efectos jurídicos, se exige un especial dinamismo del juez constitucional en el tipo de decisiones que debe adoptar
13 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento conformada en virtud de la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional en relación con la situación carcelaria y penitenciaria del país, adopta una serie de medidas contingentes en torno a la aplicación de las reglas de equilibrio decreciente establecidas en la Sentencia T-388/13, para hacer frente al riesgo de vulneración de derechos fundamentales de la población privada de la libertad, por los casos de hacinamiento grave y evidente de los centros de reclusión.

En este sentido, ordena al Gobierno Nacional diseñar un sistema de priorización de los establecimientos carcelarios del país, en el que se de prevalencia a los que requieran medidas de atención urgentes y se intervengan de manera pronta y eficaz, mediante la formulación de un plan de contingencia que contenga un cronograma de las actividades que se llevaran a cabo para la satisfacción progresiva de los derechos fundamentales, así como el presupuesto destinado para su ejecución.

De igual manera, hace unos exhortos a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a todos los jueces y al INPEC, en relación con la aplicación de la regla de equilibrio decreciente mencionada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en coordinacion con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y, en el termino de un (1) mes, siguiente a la notificacion de esta providencia, disenen, envien a esta Sala Especial de Seguimiento, y publiquen en la pagina web www.politicacriminal.gov.co un sistema de priorizacion que les permita garantizar los derechos fundamentales de la poblacion privada de la libertad en los centros de reclusion que se encuentran en situacion mas gravosa que el resto de los establecimientos del pais.
  2. Tal sistema de priorizacion debe dar cuenta de las categorias del orden que seran consideradas para efectos de la priorizacion, los criterios a los que obedece la priorizacion, y la clasificacion de los establecimientos penitenciarios que hacen parte de cada nivel o categoria del orden de priorizacion, de conformidad con lo senalado en el fundamento 33 de esta providencia.
  3. Segundo. ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en coordinacion con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), en el termino de dos (2) meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia, disenen un plan de contingencia sobre los centros carcelarios y penitenciarios priorizados, el cual debera contener: (a) un cronograma de las actividades que llevaran a la satisfaccion progresiva de los derechos fundamentales en cada nivel o categoria del sistema de priorizacion; y (b) el presupuesto destinado para la ejecucion del plan de contingencia sobre los centros de reclusion, segun cada nivel o categoria del sistema de priorizacion.
  4. Dentro del informe semestral que sera remitido a esta Corporacion en junio de 2019, el Ministerio de Justicia y del Derecho debera reportar el avance en las actividades segun el cronograma establecido, y en la satisfaccion progresiva de derechos en los centros priorizados, de acuerdo con las categorias establecidas para la priorizacion.
  5. Tercero. ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el termino de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de esta providencia, informe a esta Sala Especial acerca de los avances, estancamientos o retrocesos en el desarrollo de la politica publica de concientizacion ciudadana sobre los fines del derecho penal y de la pena privativa de la libertad, orientada al reconocimiento de alternativas sancionatorias, a la sensibilizacion sobre la importancia del derecho a la libertad y al reconocimiento de las limitaciones de la prision para la resocializacion, en las condiciones actuales de desconocimiento de derechos de los reclusos, tal como fue ordenada en la Sentencia T-762 de 2015.
  6. Cuarto. EXHORTAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, y por conducto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a todos los jueces de la Republica para que, de conformidad con la metodologia definida para la aplicacion de la regla de equilibrio decreciente a traves del juicio de proporcionalidad, y en ejercicio de la sana critica y de la autonomia e independencia judicial, al momento de resolver las acciones de tutela que soliciten la proteccion de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, en aquellos casos en los que se considere la aplicacion de la regla de equilibrio decreciente, evaluen si tal medida es aplicable, o si debe continuar en los casos que ya se aplica, a partir del juicio de proporcionalidad y de la clausula de estado de cosas inconstitucional desarrollados en esta providencia
  7. Quinto. EXHORTAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que promueva la articulacion interinstitucional entre las direcciones regionales de esa entidad, las direcciones de los establecimientos de reclusion a su cargo, la Defensoria del Pueblo, y las autoridades judiciales y policiales que participan en la fase terciaria de la politica criminal, de manera que se garantice la informacion actualizada acerca de la disponibilidad semanal de cupos carcelarios en los establecimientos que cuentan con orden de aplicacion de la regla de equilibrio decreciente.
  8. Sexto. INFORMAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a las entidades oficiadas que, en aras de agilizar la remision de lo solicitado, adicional al envio por correspondencia fisica, podra hacerse llegar la documentacion al correo electronico seguimientocarceles@corteconstitucional.gov.co.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.